Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites, deberes y facultades del juez
- Finalidad
- Efectos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala Séptima de Revisión profirió la Sentencia T-1049/10 y en ella concedió el amparo como mecanismo transitorio.
Luego de que el accionante interpusiera ante la autoridad de primera instancia varios incidentes de desacato en razón a que los accionados no dieron cabal cumplimiento a lo ordenado en la precitada providencia, la Sala expidió el auto 163/17 a través del cual decidió asumir su competencia excepcional para dar cumplimiento a las órdenes que había impartido.
La parte demandada solicitó la nulidad de la precitada disposición y mediante auto 403 de 2017, la Sala Séptima de Revisión declaró su improcedencia.
Frente a esta nueva providencia los accionados formularon recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales fueron rechazados por improcedentes mediante auto 549 de 2017.
Pese a todo lo anterior, el actor continuó allegando escritos al despacho de la Magistrada Sustanciadora en los que informaba sobre el incumplimiento de la Sentencia T-1049/10.
A través de auto 002 de 2019, la Corte resolvió dar apertura al incidente de desacato en contra de los accionados.
Teniendo en cuenta que luego de 9 años de haberse dictado la sentencia T-1049/10 no se ha cumplido con el amparo transitorio concedido en ella y que los tutelados aún siguen renuentes a pesar de los requerimientos posteriores emitidos por la Corporación desde el año 2017, la Sala dispone dar aplicación a los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 e impone, como medida proporcional a la gravedad del paso del tiempo, una sanción de arresto de 2 meses a los demandados, una multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes y ordena compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial.
Se ordena remitir el presente auto a la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, para que surta el grado de consulta dispuesto en el segundo inciso del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sobre la sanción que trata la presente providencia.
Así mismo, se ordena a la Secretaría General de la Corporación abstenerse de dar cumplimiento a los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de este auto, hasta que se surta el grado de consulta y se emita la decisión correspondiente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REITERAR la orden emitida por la Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional en la sentencia T-1049 de 2010 y el Auto 163 de 2017 en los siguientes terminos:
- "ORDENAR al senor Carlos Arturo Andrade Rodriguez, en su calidad de empleador, asi como a los herederos del senor Arturo Andrade Useche, le reconozcan y consignen al Instituto de Seguro Social las semanas faltantes de cotizar al senor Delfin Diaz Torres, durante los anos comprendidos del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 2000, a fin de que pueda solicitar su pension de vejez ante la citada entidad".
- Segundo. DECLARAR que los herederos del senor Arturo Andrade Useche, concretamente los senores Carlos Arturo, Maria Stella, Ximena del Pilar, Luz Dary, Diana Patricia y Maria Estela Andrade Rodriguez, incurrieron en desacato.
- Tercero. ORDENAR que por intermedio del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Purificacion, Tolima, se imponga sancion por desacato de la sentencia T-1049 de 2010 a los herederos del senor Arturo Andrade Useche, concretamente a los senores Carlos Arturo, Maria Stella, Ximena del Pilar, Luz Dary, Diana Patricia y Maria Estela Andrade Rodriguez con una sancion de dos (2) meses de arresto y una multa de dos (2) salarios minimos mensuales vigentes.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional COMPULSAR copias de esta providencia a la Fiscalia General de la Nacion, para que dentro de sus competencias legales, inicie investigacion contra los senores Carlos Arturo, Maria Stella, Ximena del Pilar, Luz Dary, Diana Patricia y Maria Estela Andrade Rodriguez, por la presunta comision del delito de fraude a resolucion judicial acorde con el articulo 454 del Codigo penal. Para el efecto, la autoridad mencionada podra solicitar copias del expediente de tutela y del cumplimiento adelantado por la Corte Constitucional.
- Quinto. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el presente auto a la Sala Primera de Revision de Tutelas de la Corte Constitucional, para que se surta el grado de consulta dispuesto en el
- segundo. inciso del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, sobre la sancion que trata esta providencia.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, abstenerse de dar cumplimiento a los numerales
- tercero. y
- cuarto. de la parte resolutiva hasta tanto se surta el grado de consulta y se emita una decision por la Sala Primera de Revision de Tutelas de la Corte Constitucional.
- Septimo. COMUNICAR y REMITIR copia completa de esta providencia al accionante, a los herederos del senor Arturo Andrade Useche mencionados en el numeral primero, a Colpensiones, al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Purificacion, al Juzgado Civil del Circuito de Purificacion, a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague y a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.